Según los estudios realizados por la DGT a pie de carretera indican que 8 de cada 100 conductores han conducido drogados. Unos datos que pueden llegar a ser preocupantes ya que la legislación actual, somo bien sabreis, sanciona administrativamente la presencia de drogas ilegales en el organismo de los conductores y penalmente cuando se observa que el conductor tiene signos de estar afectado para conducir.
Podrás encontrar la regulación de drogas en el organismo del conductor en el artículo 28 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a motor y seguridad vial. Ahí se establece que cualquier conductor de vehículos a motor o bicicletas están obligados a someterse al control de detección de drogas si se lo solicita. Esta obligación la puede exigir cualquier agente de la autoridad que esté de servicio.
Un control por drogas puede ser habitual en accidentes de tráfico, cuando el agente aprecie síntomas de estas en el conductor, cuando se te esté imponiendo una multa de tráfico por la consecuente infracción de alguna otra norma o en cualquiera de los controles rutinarios.
Multas por conducir bajo los efectos de drogas
La presencia de drogas en el organismo mientras se conduce, como ya hemos comentado, está totalmente prohibida, a excepción de las utilizadas por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica cómo la metadona. Las multas por drogas al volante ascienden a los 1000€ y la consecuente retirada de 6 puntos de carné.
La ley castiga la presencia de drogas en los conductores por vía administrativa con esta multa económica mencionada.
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