La sociedad española sitúa el alcohol como el factor más vinculado con los accidentes de tráfico, pero entonces, ¿Porqué seguimos bebiendo si debemos conducir? Vayamos a repasar las multas por alcoholemia y algunos datos interesantes sobe el comportamiento de los conductores y el alcohol.
¿Cuántas veces habrás escuchado esta frase? “Si bebes, no conduzcas”. Pero aún así hay cifras preocupantes presentadas por la DGT. Uno de cada 5 conductores de turismo y 1 de cada 2 de motocicleta admiten beber alcohol antes de conducir, de estos, un 23% de ellos reconoce no percibir peligro en hacerlo y hasta un 6% cree que puede beber si conduce “con cuidado”.
Límites de alcoholemia para conducir
Solo 4 de cada 10 conductores conocen la tasa máxima de alcohol permitida para poder conducir.
Actualmente, los límites que marcan el umbral de sanción administrativa para los conductores con más de dos años de permiso de conducción son 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado. Para conductores noveles, 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado. A partir de 1,2 g/l en sangre o 0,60 mg/l en aire espirado es ilícito penal.
Multas por conducir ebrio
Dar positivo en un control de alcoholemia es una infracción de las normas de circulación muy grave y se regula en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en los documentos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Los importes de las multas por conducir ebrio pueden llegar hasta los 1000€, veamos las consecuencias de dar positivo:
- Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l hasta 0,50 mg/l, en conductores noveles y profesionales superior a 0,15 mg/l hasta 0,30 mg/l, conlleva una sanción de 500€ y 4 puntos.
- Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,51 mg/l hasta 0,60 mg/l, conlleva una sanción de 500€ y 6 puntos.
- Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l, noveles superior a 0,30 mg/l, conlleva una sanción de 500 a 144000€ o prisión de 3 a 6 meses o trabajos comunitarios de 30 a 90 días, más la retirada del carnet de 1 a 4 años.
Además, es necesario saber que cuando un agente nos pide nuestra participación para valorar si estamos conduciendo tras ingerir alcohol, tenemos la obligación legal de colaborar, bien porque hayamos tenido un accidente, cometido una infracción o se esté realizando un control preventivo. Negarse a hacer la prueba de alcoholemia puede conllevar graves sanciones como prisión de 6 meses a 1 año y la retirada del carnet hasta 4 años.
Esperamos que actúe tu sentimiento de responsabilidad y no estés leyendo esto porqué ya te han sancionado. Debes tener presente que conducir ebrio puede conllevar consecuencias muy graves! Te aconsejamos consultar nuestra sección de alcohol dónde encontrarás más artículos relacionados.